
CEEDI-MDI advierte que el Ejecutivo no tiene facultades para derogar la Ley de Amnistía y pide a la ciudadanía que asuma su plena vigen
Política 27/04/2026
ElMartilloVen
El Centro de Estudios Estratégicos Democracia e Inclusión (CEEDI) emitió un comunicado técnico-jurídico ante los recientes anuncios de la vicepresidenta Delcy Rodríguez. El organismo, conformado por expertos en Derecho Constitucional, calificó como una "vía de hecho" la intención de finalizar la vigencia de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. Los juristas sostienen que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones legales para decretar el cese de una norma aprobada por el Legislativo.
El CEEDI fundamenta su posición en el Principio de Legalidad, el cual establece límites claros a las funciones gubernamentales. Según el documento, la competencia para extinguir la eficacia de una ley reside exclusivamente en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial. El Ejecutivo no posee potestad para derogar normas de manera unilateral ni administrativa. Cualquier intento de dejar sin efecto una ley vigente constituye un vicio de usurpación que vulnera la seguridad jurídica nacional.
La organización aclara que la Ley de Amnistía no es una norma transitoria con fecha de caducidad establecida. Aunque el Artículo 6 delimita los hechos sujetos al beneficio, la ley no fija un término para su propia existencia orgánica. Por lo tanto, su aplicación resulta obligatoria y continua mientras no ocurra una derogación formal por otra ley. Los expertos enfatizan que la amnistía es un patrimonio de la reconciliación nacional que no depende de voluntades políticas temporales.
El anuncio gubernamental lesiona gravemente la separación de poderes y la autonomía judicial garantizada en la Constitución. Corresponde únicamente a los jueces la aplicación de la amnistía en casos concretos, tal como dicta el Artículo 11 de dicha norma. El CEEDI alerta que pretender finalizar una ley por vía administrativa anula el control parlamentario y desmantela el Estado de Derecho. Este quiebre institucional subordina el ordenamiento jurídico a intereses particulares, ignorando los valores republicanos esenciales.
Finalmente, el centro de estudios instó a los ciudadanos a reconocer que la ley sigue plenamente vigente y con valor jurídico. Ningún anuncio verbal tiene el poder de revivir procesos penales ya extintos de pleno derecho según el Artículo 10. Asimismo, exhortaron a los operadores de justicia a ejercer el control de constitucionalidad. El CEEDI asegura que los jueces deben proteger el principio de legalidad frente a instrucciones que carecen de sustento técnico-jurídico real.
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