Conozca el proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional en Venezuela presentado por el SNTP

Nacionales 15/02/2026José Mireles AlcaláJosé Mireles Alcalá
Marco Ruiz Silvera, secretario general del  Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).
Marco Ruiz Silvera, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) expresó su apoyo al proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, diseñado para "sanar las profundas heridas" causadas por años de confrontación política y persecución en Venezuela.

Entre 1999 y 2026, miles de familias, tanto civiles como militares, han sufrido detenciones arbitrarias y exilios forzados, lo que ha afectado gravemente el tejido social del país. Esta ley no solo busca la liberación de quienes han sido procesados por motivos políticos, sino que también propone un enfoque de Reparación Integral para reconocer y mitigar el daño infligido a las víctimas.

La ley establece una amnistía plena para quienes hayan sido perseguidos y contempla la protección de la libertad de expresión, especialmente en el contexto de la persecución en redes sociales. Además, incluye la creación de un fondo nacional para indemnizar a las víctimas y la responsabilidad del Estado en actos de reconocimiento y perdón. El SNTP considera que este proyecto es un paso esencial hacia la restauración del Estado de Derecho y la reconciliación nacional, permitiendo a los venezolanos construir un futuro basado en la justicia y el respeto a los derechos humanos.

A contuniación texto integró de la propuesta: 

LEY DE AMNISTÍA, RECONCILIACIÓN NACIONAL

El presente proyecto de ley nace de una necesidad impostergable: ofrecer a Venezuela una oportunidad real de vivir en paz. La confrontación política y el uso del aparato judicial como herramienta de persecución, desde 1999 hasta 2026, han dejado heridas profundas en nuestra sociedad. Miles de familias, tanto civiles como militares, han sufrido detenciones arbitrarias, exilios forzados y silencios impuestos.

Es deber de este Poder Legislativo, en cumplimiento de su mandato constitucional, dictar medidas que sanen esas heridas y permitan la reinstitucionalización del país. La paz no puede construirse sobre el olvido ni sobre la impunidad, pero tampoco sobre la cárcel perpetua de quienes solo ejercieron sus derechos civiles, políticos o de conciencia, sean ciudadanos, funcionarios públicos o militares.

Esta Ley adopta una metodología de criterios generales. Reconoce que la persecución no es un hecho aislado, sino una conducta continua y multiforme. Por ello, la amnistía se define en función de la motivación política y del ejercicio de derechos fundamentales, garantizando que ningún caso quede fuera por omisiones cronológicas.

Se reconoce explícitamente la persecución digital y la criminalización de la opinión en redes sociales. En Venezuela, un comentario en X, un mensaje en WhatsApp o una publicación en Facebook se convirtieron en riesgos de cárcel. Esta Ley afirma con claridad que la libertad de expresión, en cualquier medio, es inviolable.

Asimismo, se aborda la práctica de la “siembra” de evidencias y la fabricación de delitos comunes para deslegitimar el activismo político. La amnistía se extiende a quienes fueron falsamente acusados bajo estas estrategias, incluyendo a militares perseguidos o sancionados por razones políticas.

Finalmente, esta Ley no se limita a liberar personas: introduce el concepto de Reparación Integral. El Estado reconoce su responsabilidad en la desnaturalización de la justicia y se compromete a resarcir moral, económica y simbólicamente a las víctimas, bajo estándares internacionales de justicia transicional. La amnistía es, así, un paso hacia la reconciliación y la no repetición, abarcando a toda la nación, tanto en su dimensión civil como militar.

ARTICULADO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto. Esta Ley concede una amnistía general y plena en favor de todas las personas, civiles o militares, procesadas, condenadas o perseguidas por motivos políticos o delitos conexos, y establece mecanismos de reparación integral y reconciliación nacional en el marco de la transición hacia el Estado de Derecho.

Artículo 2. Ámbito temporal. La amnistía comprende hechos ocurridos, investigaciones iniciadas o sentencias dictadas entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de enero de 2026.

Artículo 3. Definiciones clave.

  1. Persecución política: acción estatal destinada a hostigar o sancionar a una persona, civil o militar, por su opinión política, activismo o ejercicio de derechos constitucionales.
  2. Motivación política: propósito de neutralizar o silenciar la disidencia.
  3. Persecución digital: uso de tecnologías para criminalizar la expresión en redes sociales o plataformas de mensajería.
  4. Reparación integral: medidas que restituyan derechos, indemnicen daños y devuelvan dignidad a las víctimas.

Artículo 4. Principios rectores. Esta Ley se rige por la preeminencia de los derechos humanos, la ética, el pluralismo político, la justicia transicional y el principio pro homine. En caso de duda, se aplicará la interpretación más favorable a la libertad y la dignidad humana.

CAPÍTULO II: ALCANCE DE LA AMNISTÍA Y BENEFICIARIOS

Artículo 5. Beneficiarios. Son beneficiarios de la amnistía todas las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Privadas de libertad por delitos de motivación política.
  2. Sujetas a medidas cautelares restrictivas.
  3. Inhabilitadas políticamente por decisiones de origen político.
  4. Perseguidas por ejercer la libertad de expresión en medios o redes sociales.
  5. Exiliadas o refugiadas por temor fundado de persecución política.

Artículo 6. Hechos sujetos a amnistía. Se concede amnistía general por hechos vinculados a protestas, manifestaciones, expresión de opiniones críticas, activismo en ONG, sindicatos o partidos, y objeción de conciencia de funcionarios públicos y militares. A título ilustrativo, se incluyen los sucesos de violencia política ocurridos en 2002, 2003, 2004, 2007, 2013, 2014, 2017, 2019 y 2024, así como cualquier otro evento político dentro del lapso establecido.

Artículo 7. Delitos fabricados. Se concederá la amnistía en casos de delitos comunes (tráfico de armas, drogas, asociación para delinquir, traición, terrorismo, corrupción u otros) cuando existan indicios suficientes de que la imputación fue utilizada como excusa para la persecución política o cuando el proceso careció de garantías mínimas.

CAPÍTULO III: EXCLUSIONES

Artículo 8. Exclusiones constitucionales. Quedan excluidos de la amnistía los responsables de:

  1. Crímenes de lesa humanidad.
  2. Violaciones graves a los derechos humanos (tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas).
  3. Crímenes de guerra.

Artículo 9. Salvaguarda. La mera calificación jurídica de “terrorismo” u “odio” no será suficiente para excluir un caso de la amnistía. El juez deberá analizar la sustancia fáctica y la nmotivación política por encima de la etiqueta jurídica.

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO Y EFECTOS

Artículo 10. Aplicación y efectos inmediatos. La amnistía es de orden público y deberá aplicarse de oficio por los tribunales competentes en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa. Asimismo, podrá ser solicitada por la persona interesada, sus familiares o el Ministerio Público.

La aplicación de la amnistía producirá de inmediato:

  1. La libertad plena de las personas detenidas por causas comprendidas en esta Ley.
  2. La extinción de toda acción penal, civil, administrativa o disciplinaria, así como de las penas y sanciones impuestas, independientemente de que hayan sido ejecutadas o no.
  3. La eliminación definitiva de antecedentes penales y registros policiales o militares relacionados con los hechos objeto de amnistía.
  4. El levantamiento inmediato de todas las inhabilitaciones políticas, administrativas o profesionales derivadas de la persecución. El Ministerio Público y los órganos policiales deberán cesar y poner fin de manera inmediata a todas las investigaciones, averiguaciones y procedimientos vinculados a los hechos comprendidos en esta Ley, de oficio o a solicitud de parte.

CAPÍTULO V: REPARACIÓN INTEGRAL Y RECONCILIACIÓN

Artículo 11. Perdón del Estado y reparación simbólica. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad y petición de perdón a las víctimas. Se garantizará la construcción de monumentos y la incorporación de la memoria histórica en los textos escolares.

Artículo 12. Fondo Nacional de Reparación. Se crea un fondo destinado a indemnizaciones económicas, tratamientos de salud física y mental, y programas de reinserción laboral y educativa.

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 13. Comisión de Verificación. Se crea una comisión independiente integrada por representantes de la Asamblea Nacional, de la academia y de organizaciones de derechos humanos, para supervisar la aplicación de la Ley.

Artículo 14. Inaplicabilidad de normas restrictivas. Ninguna norma, incluyendo la denominada “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, podrá ser invocada para limitar el alcance de esta Ley.

Artículo 15. Vigencia. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Elaborado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP),

Marco Ruiz Silvera, Secretario General

Dr. Joel García Hernández, Asesor Jurídico

Documento Aquí

Te puede interesar
Lo más visto
Suscríbete a nuestro servicio gratuito de información diaria en tu email.