Hasta 100 euros podrían pagar de multas por la Ordenanza de Convivencia de Caracas
Legislativo18/09/2024José Mireles AlcaláDesde la entrada de vigencia de la Ordenanza Para La Convivencia Ciudadana, El Civismo Y La Justicia De Paz Comunal Del Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital; publicada el 25 de mayo de 2023, los ciudadanos caraqueños y visitantes de la capital venezolana, tendrán que cancelar en monto de hasta 100 veces el valor de la moneda extranjera de mayor denominación si llegan a incurrir en las infracciones que incumplan la normativa.
Es el caso de los actos de Contaminación Sónica en el que, incurran los ciudadanos, como infractor estarán obligados a cancelar una multa equivalente al pago en bolívares de cincuenta (50) veces, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, o la realización de uno de los trabajos comunitarios.
“Los Sonidos o ruidos molestos que configuren Contaminación sónica en actividades tales como fiestas, reuniones, prácticas musicales o eventos similares que perturben la paz y tranquilidad de los moradores o vecinos”, expresa en su artículo 31 la normativa municipal.
COMPETENCIAS DE AUTOS O MOTOCICLETAS
Por su parte, quienes organicen o participen en competencias de automóviles y motocicletas, que no estén debidamente autorizadas por la municipalidad, estarían siendo sancionados con una multa equivalente a 100 euros según el tipo de cambio de la moneda con mayor valor.
Artículo 22. La persona que realice o induzca a otros a efectuar competencias automovilísticas o destrezas de riesgo con autos o motocicletas en la vía pública o en espacios privados, será sancionada con una multa equivalente al pago en bolívares de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, o la realización de dos (2) de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza.
OBSTACULICEN EL LIBRE TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL
En cuento a obstaculización de la vialidad pública, la sanción estipulada establece la cancelación de una infracción por el equivalente a 30 euros. Los cuales comprenden; la obstaculización de manera intencional mediante el uso o disposición de objetos muebles, Ejercer actividades económicas, deportivas, culturales, recreacionales, de disfrute o de cualquier otra índole en espacios no aptos o no permitidos, obstaculizar la circulación de vehículos o peatones a causa de cargas o descargas de mercancía, obstaculizar las salidas de emergencia o entradas principales de centros de salud, centros educativos, instituciones oficiales, garajes y estacionamientos públicos o privados; Estacionar vehículos automotores de dos (2) o más ruedas sobre las aceras o vías peatonales.
Artículo 19. Se consideran conductas que obstaculizan el libre tránsito peatonal y vehicular, cuando no cumplan los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ordenanza Para La Convivencia Ciudadana de Caracas.pdf